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R., M. I. (EN REPRESENTACION DE MR JI) c/ OBRA SOCIAL DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS (EMSYS) s/LEY DE DISCAPACIDAD

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que la prestación de transporte se brinde conforme a los montos establecidos en la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación.

Costas Obra social Discapacidad Resolucion 428 1999 Prestacion de transporte


¿Quién es el actor?

M. I. R. (en representación de MR JI)

¿A quién se demanda?

Obra Social de Guincheros y Maquinistas (EMSYS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura al 100% de la prestación de transporte para persona con discapacidad

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, ordenando que la prestación de transporte se brinde conforme a la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud, y distribuyó las costas de primera instancia en un 80% a cargo de la demandada y 20% a cargo del actor. Las costas de Alzada se impusieron en un 80% al actor y 20% a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que la prestación de transporte debe brindarse conforme a la normativa vigente del Ministerio de Salud, en relación a los honorarios máximos que pueden facturarse. Citó jurisprudencia de la CSJN que ha resuelto la aplicación de la Resolución 428/1999. Respecto a las costas, las distribuyó de manera proporcional al éxito obtenido por cada parte.

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