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M., V. A. (EN REPRESENTACION DE R.M.M.A.) c/ OS DE LA UNION DE PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

La actora, en representación de su hijo menor, promovió demanda de amparo contra la obra social reclamando la cobertura de determinadas prestaciones. La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social brindar la cobertura total de la equinoterapia y el acompañante terapéutico.

Discapacidad Amparo Cobertura de salud Equinoterapia Acompanante terapeutico Anteojos


¿Quién es el actor?

V. A., en representación de su hijo menor R.M.M.A.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión de Personal Civil de la Nación (OS UPCN)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener la cobertura de equinoterapia, anteojos y acompañante terapéutico para el hijo menor

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social brindar la cobertura total de la equinoterapia y el acompañante terapéutico, sin las limitaciones dispuestas por el juez de grado. Confirmó la cobertura de los anteojos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara entendió que las prestaciones de equinoterapia y acompañante terapéutico, si bien no están incluidas en el nomenclador, deben ser cubiertas integralmente por la obra social en virtud de la legislación sobre discapacidad que establece la cobertura total de las necesidades de la persona. No correspondía limitar los montos de cobertura.

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