F., N. E. c/ I.N.S.S.J. Y P. s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para que se ordene al INSSJYP afiliar a su hija con discapacidad. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, ordenando la afiliación de la amparista al INSSJYP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, N.E.F., promovió acción de amparo contra el INSSJYP para que se ordene afiliar a su hija N.L.A., persona con discapacidad, al Instituto.
- El juez de primera instancia hizo lugar al amparo, ordenando al INSSJYP afiliar a la hija de la actora.
- El INSSJYP apeló dicha sentencia, alegando que la afiliación debía realizarse siguiendo los requisitos establecidos en la resolución 1100/2006 y que el juez se extralimitó en su decisión.
- La Cámara Federal, integrada por los Dres. Tazza y Bibel, confirmó la sentencia apelada. Fundamentó que el derecho a la salud de la amparista se encuentra amparado por normativa constitucional y legal, por lo que debe interpretarse de la manera más favorable a la protección de sus derechos, sin limitar su alcance a través de resoluciones del INSSJYP. Además, consideró acreditado que la amparista no se encuentra afiliada a ningún otro agente de salud, por lo que le asiste el derecho a ser afiliada al INSSJYP como familiar a cargo de su madre titular. Por último, rechazó los agravios relativos a la imposición de costas y regulación de honorarios.
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