T., M. I. c/ OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS (OSDE) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió demanda de amparo a fin de mantener su afiliación a las obras sociales OSDE y OSOCNA tras obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la reafiliación de la actora bajo las mismas condiciones.
- Actora: M. I. T.
- Demandadas: OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS (OSDE) y OTRA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantener la afiliación a OSDE y OSOCNA tras obtener el beneficio jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la reafiliación de la actora bajo las mismas condiciones que tenía previo a la baja.
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- La creación del INSSJP no implica el traspaso automático de jubilados a dicho instituto, sino que requiere la "opción" voluntaria de los interesados.
- La actora manifestó expresamente su voluntad de mantener la afiliación a OSDE y OSOCNA, con derivación de aportes, lo que le fue negado arbitrariamente por las demandadas.
- El derecho de opción de los jubilados y pensionados para elegir su obra social posee rango legal y reconocimiento constitucional.
- Aplicación del principio pro homine ante la duda, favoreciendo la protección del derecho a la salud de la actora.
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