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T., D. M. (EN REPRESENTACION DE T.M.G.) c/ OSDEPYM s/LEY DE DISCAPACIDAD

El actor promovió demanda por cobertura de prestación de acompañamiento terapéutico para su hijo discapacitado. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó a la obra social brindar dicha prestación al 100%.

Discapacidad Interes superior del nino Acompanamiento terapeutico Cobertura de salud Ley 24 901

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: T., D. M. (en representación de T.M.G.) Demandado: OSDEPYM Objeto: Cobertura de prestación de acompañamiento terapéutico Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó a la obra social brindar la prestación de acompañamiento terapéutico al 100%. Fundamentos principales:
- El derecho a la salud, máxime cuando se trata de personas con discapacidad, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y es reconocido y garantizado por la Constitución Nacional.
- El derecho a la salud del menor se encuentra amparado por un amplio marco normativo, debiendo ponderarse el interés superior del niño.
- La ley 24.901 establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, dejando a cargo de las obras sociales la obligatoriedad de su cobertura total.
- Teniendo en cuenta que la prestación de acompañamiento terapéutico no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, y considerando las recomendaciones médicas, corresponde que dicha prestación sea cubierta al 100% por la obra social.

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