P., A. (EN REPRESENTACION DE MP LV) c/ OSDOP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo para obtener la cobertura al 100% del acompañamiento terapéutico. La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social brindar la cobertura integral de dicha prestación.
¿Quién es el actor?
A. P. (en representación de MP LV)
¿A quién se demanda?
OSDOP y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener la cobertura al 100% del acompañamiento terapéutico
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social brindar la cobertura integral de la prestación de acompañamiento terapéutico, por tratarse de una persona con discapacidad.
Fundamentos principales:
- El derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y es reconocido por la Constitución Nacional.
- La Corte Suprema ha sostenido que en la actividad de las obras sociales y prepagas ha de verse una proyección de los principios de la seguridad social, con criterio que no desatienda sus fines propios de brindar prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas.
- El derecho a la preservación de la salud se encuentra implícito en la soberanía del pueblo y forma parte de los "derechos implícitos" de nuestro ordenamiento jurídico.
- La sola omisión en la provisión de los cuidados de salud requeridos por el amparista, acreditados en el expediente, implica un peligro serio, cierto y grave para su salud.
- El agente de salud se encuentra obligado a brindar las prestaciones correspondientes, más allá de los motivos externos que pudieren provocar la omisión.
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