G., R. B. c/ OSPE - OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/AMPARO LEY 16.986
La accionante promovió amparo por la rescisión unilateral de su afiliación a la obra social por parte de la demandada. La Cámara Federal de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social la reincorporación de la actora al mismo plan de salud contratado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, R. B. G., demandó a la obra social OSPE por la rescisión unilateral de su afiliación. La accionante acreditó que mantenía un vínculo laboral vigente con el Municipio de General Pueyrredón, a través del cual abonaba la cuota de la obra social, sin que esta última pudiera desvirtuar tal situación. La Cámara Federal de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado el amparo, ordenando a la OSPE reincorporar a la actora al mismo plan de salud D500 que poseía desde el inicio de su afiliación en 2000, debiendo mantener la antigüedad y sin requerirle cuota adicional alguna. El tribunal consideró que la conducta de la demandada fue arbitraria y lesionó los derechos fundamentales de la accionante, en particular su derecho a la salud.
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