T., S. N. c/ OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora reclamó su reafiliación a la obra social que la amparaba como trabajadora en relación de dependencia. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a la obra social restablecer la cobertura de salud de la jubilada.
¿Quién es el actor?
S. N. T.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos (OSPACARP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reafiliación a la obra social luego de obtener el beneficio jubilatorio
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a OSPACARP restablecer la cobertura de salud de la actora. La Cámara Federal consideró que el hecho de acceder a la clase pasiva como jubilada no implica la pérdida automática del derecho a permanecer afiliada a la obra social que la amparaba como trabajadora en actividad. Señaló que la Ley 23.660 consagra un derecho afiliatorio en favor de los jubilados, que subsiste más allá de la obtención del beneficio previsional. Si bien el marco normativo de los Decretos 292/95 y 492/95 regula opciones de afiliación, se determinó que estas normas reglamentarias no pueden restringir el derecho reconocido legalmente. Por lo tanto, la negativa de OSPACARP a la reafiliación de la actora se consideró arbitraria.
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