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V., J. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986

El amparista promovió demanda contra la obra social por la cobertura de acompañamiento terapéutico. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia y rechazó el recurso de la obra social.

Obra social Discapacidad Amparo Acompanamiento terapeutico Prestaciones de salud


¿Quién es el actor?

J. V. (amparista)

¿A quién se demanda?

Obra Social Unión Personal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de acompañamiento terapéutico

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal rechazó el recurso de apelación de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo. Fundamentos principales:
- El derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional.
- El derecho a la salud del amparista se encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional y legal, como la Ley 22.431 de protección integral de personas con discapacidad y la Ley 24.901 que crea un sistema de prestaciones básicas de atención integral.
- La normativa prevé la figura del "acompañante terapéutico" para desarrollar acciones que auxilien y complementen el tratamiento del paciente, procurando continuar el tratamiento sin aislarlo de su entorno social y familiar.
- Dado que se acreditaron las patologías del menor y la necesidad de la prestación, la solución más adecuada es rechazar el recurso de la obra social y confirmar la sentencia de primera instancia.

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