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V., M. M. ( EN REPRESENTACION DE J.P.E.) c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/LEY DE DISCAPACIDAD

La representante de menor con discapacidad obtuvo la cobertura de acompañamiento terapéutico y continuidad de atención médica, confirmada en segunda instancia.

Discapacidad Salud Cobertura medica Amparo Acompanamiento terapeutico Derecho a la vida

Obtener cobertura de acompañamiento terapéutico y continuidad de atención médica para el menor

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación de la obra social y se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. La Cámara Federal de Apelaciones señaló que el derecho a la salud, en especial de personas con discapacidad, está ampliamente reconocido por la Constitución y los tratados internacionales. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que el derecho a la salud está íntimamente relacionado con el derecho a la vida. Asimismo, la Cámara consideró que la normativa sobre personas con discapacidad (leyes 22.431, 23.661, 24.901 y 25.421) impone a las obras sociales la obligación de brindar una cobertura integral a las necesidades de las personas con discapacidad, incluyendo prestaciones de rehabilitación y terapéuticas educativas. En este marco, la Cámara entendió que la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo promovido por la representante del menor, ordenando a la obra social brindar la cobertura requerida, es la solución más adecuada y ajustada a derecho, destacando que el menor se encuentra en una situación de doble vulnerabilidad por su condición de niño y persona con discapacidad.

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