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G., M. E. (EN REPRESENTACION DE G.S.J.) c/ O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL-OSPIT s/LEY DE DISCAPACIDAD

La representante de un niño discapacitado promovió acción de amparo contra la obra social por el incorrecto pago a la prestadora. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el rechazo de la acción al considerar que se trata de una cuestión puramente económica que excede los parámetros de la vía intentada.

Costas Obra social Discapacidad Accion de amparo Prestacion Cuestion economica


¿Quién es el actor?

M.E.G., en representación de G.S.J. (niño discapacitado)

¿A quién se demanda?

O.S. del Personal de la Industria Textil
- OSPIT

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamar el correcto pago que la obra social realiza a la prestadora que asiste al niño discapacitado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Lo reclamado es una cuestión puramente económica que excede los parámetros de la acción de amparo.
- No se acreditó un perjuicio actual o inminente que lesione, restrinja, altere o amenace derechos o garantías constitucionales, como lo exige el art. 43 de la Constitución Nacional para la procedencia de la acción de amparo.
- Las costas se imponen a la parte vencida, conforme la regla general aplicable también al proceso de amparo.

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