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V., E. A. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL NACION s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la obra social por negarle la posibilidad de elegir libremente su cobertura de salud. La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar al recurso y ordenó a la obra social mantener la cobertura médica del actor.

Obra social Cobertura medica Amparo Inssjp Jubilados Libre eleccion de obra social

Acción de amparo por falta de cobertura médica tras obtener la jubilación

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de apelación y a la acción de amparo

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La creación del INSSJP no implicó el pase automático de los jubilados a dicho instituto, sino que requería de la "opción" voluntaria de los interesados.
- El actor informó a la obra social su deseo de mantener el vínculo afiliatorio, pero la demandada le negó arbitrariamente esa posibilidad, obligándolo a adherir al plan "Accord Dorado" de manera compulsiva.
- La obra social no se encontraba inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, por lo que no podía negarle al actor la libre elección de obra social.
- Se comparte el criterio de que el derecho a las prestaciones médico-asistenciales radica en el vínculo de origen que une al beneficiario con la obra social, el cual no se ve afectado por los decretos reglamentarios.

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