T., J. T. M. c/ OSPM s/LEY DE DISCAPACIDAD
El actor con discapacidad promovió acción de amparo solicitando la cobertura de prestaciones de acompañante terapéutico y equinoterapia. La Cámara Federal de Apelaciones revocó la sentencia y ordenó a la obra social brindar la cobertura integral de las prestaciones indicadas.
Cobertura de prestaciones de acompañante terapéutico y equinoterapia
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social brindar la cobertura integral de las prestaciones indicadas por los médicos tratantes.
Fundamentos relevantes:
- El derecho a la salud, cuando se trata de personas con discapacidad, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Nacional.
- La negativa u omisión injustificada de la obra social de brindar las prestaciones médicas requeridas configura una conducta arbitraria que vulnera el derecho a la salud del amparista.
- Dado que el amparista es una persona con discapacidad, corresponde ordenar la cobertura integral de las prestaciones indicadas, sin limitarlas a lo cubierto por el sistema de obra social, a fin de asegurar su acceso efectivo a la justicia.
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