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B., N. G. c/ OSPE - OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/AMPARO LEY 16.986

Reclamo por cobertura integral de acompañante terapéutico. La Cámara Federal de Apelaciones ordena brindar la prestación al 100% a cargo de la obra social.

Obra social Discapacidad Apelacion Derecho a la salud Amparo Cobertura integral Acompanante terapeutico


¿Quién es el actor?

N.G.B.

¿A quién se demanda?

OSPE
- Obra Social de Petroleros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por cobertura integral de acompañante terapéutico para el menor con discapacidad

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social brindar la cobertura de acompañante terapéutico al 100%, sin limitación. Fundamentación principal:
- El derecho a la salud y a la vida, particularmente de personas con discapacidad, es un derecho fundamental amparado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales.
- La ley 24.901 establece la obligación de las obras sociales de brindar una cobertura integral de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad, sin limitaciones.
- Por lo tanto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación y ordenar la cobertura al 100% del acompañante terapéutico, sin topes.

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