L;, B I (EN REPRESENTACION DE G.L.F) c/ PREVENCION SALUD s/LEY DE DISCAPACIDAD
La menor con discapacidad logra que la cobertura del acompañante terapéutico sea brindada al 100% por la obra social.
Cobertura integral del acompañante terapéutico
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que la obra social brinde la cobertura del acompañante terapéutico al 100%, sin límite de monto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El derecho a la salud, cuando se trata de personas con discapacidad, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y es reconocido y garantizado por la Constitución Nacional.
- La menor se encuentra amparada por un amplio marco normativo que protege los derechos de las personas con discapacidad, como la Ley 22.431, la Ley 23.661 y la Ley 24.901.
- La Ley 24.901 establece la obligatoriedad de la cobertura total de las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad.
- No corresponde limitar la cobertura de la prestación del acompañante terapéutico, la cual debe ser brindada al 100% por la obra social.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: