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B; M, E. (EN REPRESENTACION DE L MS) c/ OSPRERA s/LEY DE DISCAPACIDAD

La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que la cobertura del acompañante terapéutico sea brindada al 100% por la obra social demandada.

Obra social Discapacidad Interes superior del nino Cobertura de salud Acompanante terapeutico


¿Quién es el actor?

B., M. E. (en representación de L MS)

¿A quién se demanda?

OSPRERA
- Objeto de la demanda: Cobertura de acompañante terapéutico para el menor L MS

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que la cobertura del acompañante terapéutico sea brindada al 100% por la obra social demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El derecho a la salud, especialmente de personas con discapacidad, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y es un valor fundamental reconocido por la Constitución Nacional.
- El derecho a la salud del menor está amparado por un amplio marco de disposiciones constitucionales y legales, como la Ley 22.431 de Protección Integral de Personas Discapacitadas y la Ley 24.901 que crea un sistema de prestaciones básicas.
- En este marco legal, corresponde brindar una cobertura total de la prestación de acompañante terapéutico, sin limitaciones, de acuerdo a las necesidades del menor.

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