L., B. L.c/ OSTPCPHYARA s/AFILIACIONES
La jubilada reclamó su reafiliación a la obra social fusionada. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social reafiliar a la amparista.
Reafiliación a la obra social tras su jubilación
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado el amparo, y ordenó a la obra social reafiliar a la actora. Consideró que la obra social tenía legitimación pasiva por la fusión y que su desafiliación unilateral fue arbitraria, negándole el derecho de opción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La obra social fusionada conservaba la legitimación pasiva al momento de la fusión, ya que la afiliada había manifestado fehacientemente su intención de continuar con la afiliación.
- El derecho de los jubilados a elegir la obra social que les brinde cobertura médica no se extingue automáticamente con la jubilación, sino que subsiste el derecho de opción.
- La desafiliación unilateral de la obra social constituyó un acto arbitrario e ilegal, al negarle a la jubilada la posibilidad de ejercer su derecho de opción.
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