R., A. c/ OSDE s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La actora promovió acción de amparo contra OSDE por la rescisión unilateral de su afiliación. La Cámara Federal confirmó la procedencia de la acción al considerar que OSDE no acreditó los requisitos legales para rescindir válidamente el contrato.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora A.R. promovió acción de amparo contra la obra social OSDE por la rescisión unilateral de su afiliación. OSDE alegó que la actora ocultó una patología previa al suscribir la declaración jurada de ingreso. El tribunal consideró que OSDE no acreditó que la actora conociera previamente la enfermedad al momento de afiliarse, por lo que su decisión de rescindir el contrato fue arbitraria. Se señaló que para rescindir válidamente el contrato por preexistencia no declarada, OSDE debía probar que la actora ocultó deliberadamente su diagnóstico, lo cual no sucedió en el caso. Asimismo, se destacó que el derecho a la salud, como derivación del derecho a la vida, impone a las obras sociales la obligación de brindar cobertura, salvo que existan razones legalmente justificadas.
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