R; L. M. (EN REPRESENTACION DE J.N.E.) c/ OSECAC s/LEY DE DISCAPACIDAD
La representante de un menor con discapacidad promovió amparo contra la obra social OSECAC para obtener la cobertura de acompañamiento terapéutico. La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia y ordenó la cobertura integral de dicha prestación.
¿Quién es el actor?
L.M. (en representación de J.N.E.), menor de edad y persona con discapacidad
¿A quién se demanda?
OSECAC
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico para el menor
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a OSECAC brindar la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico en un 100%, sin la limitación impuesta en primera instancia.
Fundamentos relevantes:
- El derecho a la salud del menor se encuentra amparado por un amplio marco constitucional y legal que obliga a las obras sociales a brindar cobertura integral a las personas con discapacidad.
- La prestación de acompañante terapéutico no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, por lo que debe ser cubierta integralmente por la obra social conforme lo establece la Ley 24.901.
- La obra social no acreditó haber ofrecido al accionante alguna alternativa concreta de prestador dentro de su cartilla, por lo que no corresponde limitar la cobertura al monto que la obra social abona a sus prestadores contratados.
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