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D. L. H; H. A. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL s/PRESTACIONES MEDICAS

Jubilado reclama su derecho a libre elección de obra social. La Cámara Federal revoca la sentencia de primera instancia y ordena a la obra social a mantener la cobertura.

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Acción de amparo por derecho a libre elección de obra social

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y hace lugar al amparo, ordenando a la obra social a mantener la cobertura médica al actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Ley 19.032 que creó el PAMI no implicó el traspaso automático de los jubilados a dicho instituto, sino que requiere una opción voluntaria por parte de los interesados.
- El actor informó a la obra social su deseo de permanecer afiliado, pero la demandada le negó esa posibilidad de manera arbitraria, obligándolo a adherir a un plan pago.
- La normativa vigente (Leyes 23.660 y 23.661) reconoce a los jubilados el derecho a la libre elección de obra social, el cual fue vulnerado por la conducta de la demandada.

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