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L; P. Y. (EN REPRESENTACION DE L.R.) c/ OSECAC s/LEY DE DISCAPACIDAD

Apelación por cobertura integral de acompañamiento terapéutico para menor con discapacidad. La Cámara modifica la sentencia y ordena que la prestación sea cubierta al 100% por la obra social.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Acompanamiento terapeutico Cobertura integral


¿Quién es el actor?

P.Y.L. (en representación de L.R.)

¿A quién se demanda?

OSECAC

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por cobertura de acompañamiento terapéutico para menor con discapacidad

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata hace lugar parcialmente al recurso de apelación, modificando la sentencia de primera instancia. Ordena que la prestación de acompañamiento terapéutico sea cubierta al 100% por la obra social demandada. Fundamentos principales:
- El derecho a la salud, especialmente tratándose de personas con discapacidad, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y es un valor fundamental reconocido por la Constitución Nacional.
- El menor se encuentra amparado por un amplio marco normativo de protección a los derechos de las personas con discapacidad, que establece la obligación de brindar cobertura integral.
- La ley 24.901 crea un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, dejando a cargo de las obras sociales la obligatoriedad de su cobertura total.
- Por lo expuesto, corresponde que la cobertura de acompañamiento terapéutico se brinde al 100% a cargo de la obra social demandada, sin limitaciones.

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