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A; J. E. (EN REPRESENTACION DE M.N.) c/ OBRA SOCIAL DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES s/LEY DE DISCAPACIDAD

Acción de amparo por cobertura de acompañante terapéutico. La Cámara Federal revocó la limitación de cobertura y ordenó que sea brindada al 100% por la obra social.

Obra social Discapacidad Salud Amparo Ley 24 901 Acompanante terapeutico


¿Quién es el actor?

J.E.A. (en representación de M.N.)

¿A quién se demanda?

Obra Social de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por cobertura de acompañante terapéutico para menor con discapacidad

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando que la cobertura del acompañante terapéutico sea al 100% a cargo de la obra social.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El derecho a la salud, especialmente de personas con discapacidad, está estrechamente vinculado al derecho a la vida y debe ser garantizado de forma integral según la ley 24.901. Dado que el acompañante terapéutico no está incluido en la resolución 428/99, y la profesional lo recomendó, corresponde que la obra social cubra el 100% sin limitación.

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