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TOLEDO, MARIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda por reajuste de haberes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso modificaciones a la actualización de los haberes y la tasa de interés a aplicar.

Tasa de interes Costas Inconstitucionalidad Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria


¿Quién es el actor?

TOLEDO, MARIO ALBERTO

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426, remitiendo a los fundamentos de fallos previos. Respecto al reajuste de la PBU, revocó y remitió a los fundamentos de otros fallos. En relación a la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, confirmó remitiendo a otros precedentes. Difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la Ley 24.463 y 9 y 25 de la Ley 24.241. Revocó la tasa de interés y dispuso que se aplique la tasa pasiva promedio del BCRA. Impuso costas a la vencida. Fundamentos principales:
- "Corresponde confirmar lo resuelto por el juez de grado, remitiendo a los fundamentos vertidos en el fallo citado, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
- "Cabe efectuar algunas aclaraciones con el fin de evitar una eventual problemática al momento de cumplir con la manda judicial. Tal como se ordenó en el precedente "BARRAGAN, RAÚL OSCAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES", las remuneraciones deberán actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta febrero de 2009 inclusive, y desde el 01.03.09 hasta el 28 de diciembre de 2017, por las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417 en su redacción original, y desde el 29 de diciembre de 2017 a la fecha del otorgamiento del beneficio, se actualizarán por el índice establecido en el art. 3 de la ley 27.426."
- "En relación al agravio vinculado con la tasa de interés aplicada, corresponde remitir a lo examinado por esta Alzada en los autos "AGUIRRE, MARIA NORA c/ ANSeS s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO" y disponer que a las sumas adeudadas se le adicionen intereses, conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina."

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