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M; J. (EN REPRESENTACION DE MM B) c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social brindar cobertura integral al 100% de la prestación de acompañante terapéutico.

Obra social Discapacidad Amparo Cobertura integral Acompanante terapeutico

Cobertura integral de prestación de acompañante terapéutico

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social brindar la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico al 100%, sin límites. La Cámara consideró que la prestación de acompañante terapéutico es indispensable para atender la discapacidad del menor, amparada por el derecho a la salud de rango constitucional y las leyes de protección integral de personas con discapacidad. Señaló que la obra social no acreditó ofrecer prestadores a cobertura total, por lo que corresponde ordenar la cobertura integral.

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