COLON SOCIEDAD ANONIMA ASISTENCIAL c/ O.S.E.C.A.C. s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
La Clínica Colon reclamó a OSECAC el pago de las prestaciones médicas brindadas a un afiliado en estado de emergencia. La Cámara Federal de Apelaciones revocó la sentencia y ordenó a OSECAC abonar los montos reclamados.
- Actor: Colon Sociedad Anónima Asistencial
- Demandado: Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)
- Objeto: Cobro de pesos/sumas de dinero por prestaciones médicas brindadas a un afiliado de OSECAC en estado de emergencia.
- Decisión: La Cámara Federal de Apelaciones revocó la sentencia que había rechazado la demanda, y ordenó a OSECAC abonar a la Clínica Colon el monto reclamado de $94.652,47 más intereses.
Fundamentos:
- Existe una obligación impostergable de los médicos de garantizar el derecho a la salud y a la vida, aun cuando no exista un convenio con la obra social.
- Cuando está en juego la vida del paciente, no se puede negar la cobertura por cuestiones meramente administrativas o económicas, ya que se estaría anteponiendo un derecho patrimonial al derecho a la salud y la vida.
- Corresponde a la obra social abonar las prestaciones brindadas en una situación de emergencia, aun cuando el prestador no tenga convenio, ya que el afiliado tiene la legítima expectativa de que su obra social lo cubrirá.
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