PECHIAR, ANA MARIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora apeló el rechazo de su demanda por pensión directa tras el fallecimiento de su esposo. La Cámara Federal confirmó la decisión, considerando que si bien el causante acreditó más aportes que los tenidos en cuenta por el juez de primera instancia, no reunía la regularidad requerida.
Pensión directa por fallecimiento del esposo
- Decisión: Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia que rechazó la demanda
- Fundamentos:
- El causante acreditó 12 años y 5 meses de aportes, lo que representa el 41,38% de los 30 años mínimos requeridos.
- Si bien la exigencia de regularidad en los aportes es un requisito ineludible, no puede extremarse al punto de tornarlo imposible cuando el afiliado fallece prematuramente.
- Corresponde analizar la "densidad de aportes" y considerar la imposibilidad material del causante de completar los 30 años exigidos por su fallecimiento a los 63 años.
- Por lo tanto, si bien el causante no califica como aportante regular, debe ser considerado aportante irregular con derecho al beneficio.
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