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P., L. B. c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES - OSECAC s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo contra una obra social rechazado parcialmente. Cámara declara inexistente el recurso de apelación por doble invocación del beneficio de pobreza.

Recurso de apelacion Obra social Nulidad Amparo Art 48 cpccn Beneficio de pobreza


- Actora: L. B. P.
- Demandada: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES
- OSECAC

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra actos de particulares

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones declara inexistente el recurso de apelación interpuesto por la actora, representada por la Dra. Maria Rocio Mingini, debido a que utilizó en dos oportunidades el beneficio de pobreza del art. 48 del CPCCN. Los jueces señalaron que la presentación de fs. 43/49, en la cual la letrada volvió a invocar el art. 48, es improcedente ya que dicha parte agotó la única oportunidad de acogerse a ese beneficio. Por lo tanto, no corresponde proveer el escrito de apelación.

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