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F., G. M. c/ OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS (OSDE) Y OTRO s/AFILIACIONES

La actora promovió demanda por afiliación a obra social. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo e ordenó a las obras sociales la continuidad de la cobertura médica.

Obra social Derecho a la salud Actos propios Amparo Afiliacion Jubilado Continuidad de cobertura

Continuidad de afiliación a OSCOMM y OSDE luego de jubilarse

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, ordenando a las obras sociales mantener la cobertura médica de la actora. Los jueces señalaron que la actora demostró que antes de jubilarse tenía afiliación a OSCOMM y OSDE, y que al jubilarse fue dada de baja de manera arbitraria, privándola de cobertura. Indicaron que el derecho a la salud de la jubilada está amparado constitucionalmente y que las obras sociales tienen el deber de garantizar la continuidad de la cobertura a los jubilados que ejercen su derecho de opción.

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