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S., C. S. A. c/ OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS (OSDE) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo por ser dada de baja de sus obras sociales OSOCNA y OSDE al jubilarse. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a las demandadas respetar la opción de la actora de continuar afiliada a OSOCNA y OSDE.

Obra social Cobertura medica Seguridad social Amparo Jubilado Derecho de opcion


¿Quién es el actor?

C. S. A. S.
- Demandados: OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS (OSDE) y OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS (OSOCNA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora fue dada de baja de sus obras sociales OSOCNA y OSDE al jubilarse, a pesar de haber ejercido su derecho de opción para continuar afiliada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, ordenando a las demandadas respetar la opción de la actora de continuar afiliada a OSOCNA y OSDE, con el descuento correspondiente de sus haberes jubilatorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la actora ejerció válidamente su derecho de opción para continuar afiliada a las obras sociales que tenía antes de jubilarse, y que la conducta de las demandadas al darle de baja fue arbitraria, vulnerando su derecho a la salud. Señaló que la creación del INSSJP no implica un pase automático de los jubilados a dicho instituto, sino que requiere la opción de los beneficiarios.

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