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M., A. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para ser reincorporada a la obra social y prepaga que tenía antes de obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el rechazo de la acción por considerar que la actora no ejerció oportunamente su derecho de continuidad.

Obra social Jubilacion Amparo Pami Continuidad Afiliacion Prepagas


¿Quién es el actor?

A. M.
- Demandados: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reincorporación de la actora y su grupo familiar a la obra social OSOCNA y al plan superador OSDE que tenían antes de obtener la jubilación

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de amparo por considerar que la actora no ejerció oportunamente su derecho de continuidad ante el cambio de su condición afiliatoria. La Cámara señaló que, si bien la normativa permite al beneficiario escoger un agente diferente al INSSJyP (PAMI) sin obligatoria afiliación a este último, la amparista no solicitó la continuidad de manera tempestiva, dentro de los 60 días hábiles de conocido el cambio de su condición afiliatoria, sino que lo hizo casi un año después. Además, la actora había contratado de manera directa y voluntaria el plan de la empresa de medicina prepaga OSDE. Por ello, no se evidenció un accionar arbitrario o ilegal de las demandadas. Por otro lado, se hizo lugar parcialmente al recurso de los abogados Alfredo J.M. Gascón y Alfredo M. Gascón, ordenando regular sus honorarios, y se rechazó el recurso del apoderado de OSOCNA contra la regulación de sus honorarios.

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