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FERNANDEZ, MARCELO c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor reclamó mantener su afiliación a las obras sociales demandadas tras obtener su jubilación. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a las obras sociales mantener la cobertura médica del actor y su cónyuge.

Obra social Derecho a la salud Jubilacion Cobertura medica Amparo

Que las obras sociales mantengan la afiliación y cobertura médica integral del actor y su cónyuge, en los mismos términos que durante su actividad laboral, a través de la derivación de sus aportes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo. El tribunal consideró que el actor no ejerció la opción de cambio de obra social al PAMI y que OSCOMM procedió a darle de baja de forma inmediata al obtener su jubilación, lo que lo obligó a contratar directamente con OSDE. Por lo tanto, la conducta de OSCOMM resultó violatoria de la normativa que regula sus obligaciones.

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