PEREZ, TERESITA c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO -OSECAC- s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral de la internación de su madre en una residencia geriátrica. La Cámara Federal modificó la sentencia y ordenó a la obra social brindar la cobertura conforme lo establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
¿Quién es el actor?
T. D. P. (en representación de su madre, M. del C. H. G.)
¿A quién se demanda?
Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener la cobertura integral al 100% de la internación de la madre del actor en la "Residencia La Quinta II"
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y ordenó a OSECAC brindar la cobertura de la internación de la Sra. G. en la Residencia "La Quinta II" conforme los valores del módulo "Hogar Permanente Categoría A con Centro de Día + 35% en concepto de dependencia" del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, siendo obligación de las obras sociales cubrir totalmente estas prestaciones.
- La inscripción en el Registro Único de Prestadores de Discapacidad de la ANDIS no es requisito obligatorio para que un establecimiento pueda brindar prestaciones de discapacidad.
- Debe darse prioridad a la necesidad de que la amparista continúe alojada en la institución que satisface sus requerimientos y a la que se encuentra adaptada, evitando los trastornos que le provocaría un cambio de establecimiento.
- Corresponde aplicar el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, que contempla los valores de cada módulo de atención, incluyendo la cobertura del "Hogar Permanente Categoría A con Centro de Día" y el adicional del 35% en concepto de dependencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: