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AVENTIN MORETTI, AGUSTINA c/ CONSEJO PROFESIONAL DE MEDICOS VETERINARIOS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora promovió demanda por multa aplicada por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CPMV) al ejercer sin matrícula. La Cámara Federal confirmó la decisión de primera instancia que revocó la multa, interpretando que la matriculación no es obligatoria para profesionales que se desempeñan en organismos nacionales en jurisdicciones provinciales.

Jurisdiccion provincial Jurisdiccion nacional Matriculacion Ejercicio profesional Consejo profesional Medicos veterinarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Agustina Aventin Moretti, es veterinaria que se desempeña en el SENASA sin estar matriculada ante el CPMV. El CPMV le impuso una multa de $48.000 por ejercer la profesión sin matrícula. La sentencia de primera instancia revocó la multa, considerando que la matriculación no es obligatoria para profesionales que trabajan en organismos nacionales en el territorio provincial, de acuerdo al art. 8 bis de la Ley 14.072. La Cámara Federal confirmó esta interpretación, señalando que la regulación del ejercicio profesional en organismos nacionales corresponde al Congreso Nacional, mientras que las provincias pueden reglamentar la práctica profesional en sus jurisdicciones, siempre que no se altere sustancialmente los requisitos nacionales. Por lo tanto, la actora no estaba obligada a matricularse en el CPMV.

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