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SUAREZ, DANIEL HECTOR c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (OSPEDYC) s/AFILIACIONES

El actor promovió acción de amparo para que se ordene la reincorporación como afiliado de él y su grupo familiar a la obra social OSPEDYC. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó a OSPEDYC mantener la afiliación y cobertura médica del actor y su familia.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Cobertura medica Amparo Afiliacion Jubilado

Reincorporación como afiliado de Daniel Héctor Suárez y su grupo familiar (esposa e hijo) a OSPEDYC, y restablecimiento de la cobertura médica de su hijo Emmanuel

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor y su grupo familiar a mantener la afiliación y cobertura de OSPEDYC, particularmente para las prestaciones que requiere el hijo Emmanuel por su discapacidad (síndrome de Down). La Cámara Federal confirmó esta decisión. La Cámara Federal resaltó que el derecho a la salud y a la protección de las personas con discapacidad obliga a las obras sociales a permitir la opción de los jubilados de permanecer afiliados, aun cuando se hayan retirado de la actividad. Señaló que OSPEDYC debía mantener la afiliación y cobertura del actor, pese a no estar inscripta en el registro de obras sociales que prestan servicios a jubilados, ya que la normativa permite la elección de optar por una obra social diferente al PAMI.

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