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C., E. S. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS -OSDE- Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra OSOCNA y OSDE para mantener su afiliación. La Cámara Federal de Apelaciones revocó la sentencia y ordenó a las obras sociales que mantengan la afiliación de la actora, respetando sus condiciones previas a la baja.

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¿Quién es el actor?

E. S. C.
- Demandados: OSOCNA y OSDE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para mantener afiliación a obra social tras obtener beneficio jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones revocó la sentencia que había rechazado la acción de amparo y ordenó a OSOCNA y OSDE que mantengan la afiliación de la actora en las mismas condiciones previas a su baja, debiendo ésta abonar la diferencia en caso de optar por un plan superador. La Cámara consideró que la conducta de las demandadas al darla de baja en forma inmediata y no informar sobre la posibilidad de continuar la afiliación a través de la derivación de sus aportes previsionales, resultó violatoria del derecho a la salud de la actora. Citó jurisprudencia de la CSJN que indica que en materia de seguridad social lo esencial es dar protección a las necesidades básicas, evitando incurrir en excesos formales. Además, señaló que mantener la afiliación no genera perjuicio patrimonial a las obras sociales, al derivarse los aportes de la ANSES y abonar la actora la diferencia del plan superador. Por lo tanto, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a OSOCNA y OSDE que mantengan la afiliación de la actora.

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