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D. L., M. AUGUSTO c/ UNION PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986

El actor con epilepsia focal demandó a la obra social por negativa de cobertura de medicación. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a la obra social cubrir el 100% de los medicamentos recetados.

Obra social Derecho a la salud Amparo Cobertura de medicacion Epilepsia Enfermedad poco frecuente

Cobertura del 100% de la medicación Levetiracetam 3000 mg por día para el tratamiento de epilepsia focal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la obra social otorgar la cobertura del 100% de la medicación recetada. Fundamentos principales:
- El derecho a la salud, especialmente en enfermedades graves, está relacionado con el derecho a la vida y la autonomía personal. El Estado debe garantizar el acceso al más alto nivel posible de salud física y mental.
- La epilepsia es considerada una "enfermedad poco frecuente" por la baja incidencia poblacional, por lo que la obra social tiene la obligación de brindar cobertura integral del tratamiento según la Ley 26.689.
- La negativa de la obra social se basó en aspectos administrativos y económicos, pero no logró desvirtuar los fundamentos médicos que justificaron la necesidad del tratamiento recetado.
- Dado que el actor debió recurrir a la vía judicial para obtener la medicación, corresponde imponerle las costas a la obra social vencida.

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