F, L. M. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO-OSPACA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La beneficiaria jubilada demandó a la obra social por la negativa a mantener su afiliación con la cobertura de medicina prepaga. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social a mantener la afiliación.
¿Quién es el actor?
L.M.F. (beneficiaria jubilada)
- Demandados: Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA) y Galeno Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se ordene la continuidad de la afiliación de la actora a OSPACA con derivación de aportes a Galeno Argentina S.A. en las mismas condiciones previas a su jubilación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando a OSPACA mantener la afiliación de la actora con derivación de aportes a Galeno Argentina S.A. en el Plan Galeno 220 en las mismas condiciones anteriores a la jubilación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La normativa vigente (art. 16 Ley 19.032, Leyes 23.660 y 23.661) no impone una desafiliación automática al PAMI, sino que permite a la beneficiaria escoger entre permanecer en la obra social elegida o pasar al PAMI.
- La actora manifestó expresamente su voluntad de continuar afiliada a OSPACA con derivación a Galeno, por lo que la obra social tenía la obligación de mantener dicha afiliación.
- Los decretos invocados por OSPACA no impiden que quienes ya gozaban de una cobertura puedan continuar en ella.
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