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GAMBALE, LORENA PAOLA c/ OSPACA s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió demanda de amparo para obtener cobertura de acompañante terapéutico, pañales y aceite de cannabis para su hija con trastorno del espectro autista. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo.

Obra social Personas con discapacidad Amparo Trastorno del espectro autista Prestaciones basicas Nomenclador Acompanante terapeutico

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, en representación de su hija con trastorno del espectro autista, promovió demanda de amparo contra la obra social OSPACA para que brinde cobertura de acompañante terapéutico, pañales y aceite de cannabis.
- El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSPACA brindar la cobertura de acompañante terapéutico. Ambas partes apelaron.
- La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que la prestación de acompañante terapéutico se encuentra comprendida en las prestaciones básicas que la ley 24.901 obliga a las obras sociales a brindar. Estableció que en caso de que la actora opte por un prestador ajeno a la cartilla de OSPACA, la cobertura será del 40% del valor hora del módulo "Prestaciones de Apoyo" del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
- En cuanto a los honorarios, la Cámara los elevó a 20 UMA para el letrado de la actora por su labor en primera instancia, y fijó 6 UMA por su actuación en la apelación.

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