Incidente Nº 1 - ACTOR: M., C. S. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS -ASE- Y OTRO s/INC APELACION
La Cámara Federal de Apelaciones confirma parcialmente la sentencia que ordenó a la obra social brindar cobertura integral del acompañante terapéutico para un niño con discapacidad, acotando la cobertura al 40% del valor del módulo del Nomenclador cuando se utilice un prestador ajeno a la cartilla.
Cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico para el menor con discapacidad
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a la obra social brindar la cobertura integral cuando el acompañante sea de su prestador propio o contratado. Cuando el actor opte por un prestador ajeno a la cartilla, la cobertura será del 40% del valor del módulo "Prestaciones de Apoyo" del Nomenclador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El interés superior del niño y la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad justifican la cobertura integral, pero ante la falta de regulación específica de la prestación, corresponde tomar como parámetro el Nomenclador.
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