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Incidente Nº 1 - ACTOR: M., C. S. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS -ASE- Y OTRO s/INC APELACION

La Cámara Federal de Apelaciones confirma parcialmente la sentencia que ordenó a la obra social brindar cobertura integral del acompañante terapéutico para un niño con discapacidad, acotando la cobertura al 40% del valor del módulo del Nomenclador cuando se utilice un prestador ajeno a la cartilla.

Obra social Discapacidad Interes superior del nino Cobertura Nomenclador Acompanante terapeutico

Cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico para el menor con discapacidad

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a la obra social brindar la cobertura integral cuando el acompañante sea de su prestador propio o contratado. Cuando el actor opte por un prestador ajeno a la cartilla, la cobertura será del 40% del valor del módulo "Prestaciones de Apoyo" del Nomenclador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El interés superior del niño y la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad justifican la cobertura integral, pero ante la falta de regulación específica de la prestación, corresponde tomar como parámetro el Nomenclador.

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