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A .M, M L c/ OBRA SOCIAL DE LOS RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES DE LA ARGENTINA (OSRJA) s/AMPARO LEY 16.986

La madre del menor con trastorno generalizado del desarrollo demandó a la obra social por la cobertura de acompañante terapéutico. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la acción.

Discapacidad Derechos de la ninez Cobertura de obra social Convencion sobre derechos del nino Acompanante terapeutico Convencion interamericana sobre discapacidad


¿Quién es el actor?

M. L. A M, en representación de su hijo menor A. I. S. A.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Relojeros, Joyeros y Afines de la Argentina (OSRJA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener la cobertura de acompañante terapéutico jornada doble (8 a 17 hs) de lunes a viernes, sin limitaciones temporales. También solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 428/99 sobre topes semanales.

¿Qué se resolvió?

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción, reconociendo el derecho al 100% de cobertura del acompañante terapéutico conforme a la normativa aplicable; y rechazó el planteo de inconstitucionalidad. La Cámara confirmó esta decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que, si bien la figura de acompañante terapéutico no está incluida expresamente en el nomenclador, debe cubrirse integralmente conforme a los derechos de las personas con discapacidad, en el marco de la Convención sobre Derechos del Niño y la Convención Interamericana sobre Discapacidad. También señaló que la prescripción médica del acompañante terapéutico provino de una psiquiatra infantil, por lo que los cuestionamientos de la obra social carecen de fundamento.

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