ORFANO, RAFAEL ALBERTO c/ OSPE s/AMPARO LEY 16.986
El actor reclamó la reafiliación a la obra social con la misma cobertura médico-asistencial que gozaba durante su relación laboral. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo.
Mantener la afiliación y cobertura médico-asistencial que tenía durante su relación laboral con AFIP después de jubilarse.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo. Estableció que OSPE debe mantener la afiliación y cobertura del actor bajo el mismo plan que tenía en actividad, debiendo ajustarse a los procedimientos administrativos para la transferencia de aportes desde ANSES.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El derecho a la salud es una obligación impostergable del Estado, que debe garantizarse con acciones positivas.
- Las leyes 23.660 y 23.661 establecen la posibilidad de que los jubilados se mantengan afiliados a la obra social de la actividad, sin que implique una doble afiliación.
- La Corte Suprema ha reconocido el derecho de los jubilados a elegir la obra social a la que desean pertenecer, sin que la obra social pueda negarse a mantenerlos como afiliados.
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