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G, A. V. c/ OBRA SOCIAL DE LA TELEVISION s/AMPARO LEY 16.986

Madre de menor con discapacidad demanda a obra social por cobertura de prestaciones médicas. Cámara Federal confirma sentencia que ordena a obra social otorgar cobertura integral.

Obra social Discapacidad Cobertura medica Amparo Ley 24 901 Acompanante terapeutico Nomenclador de prestaciones basicas


¿Quién es el actor?

A. V. G. en representación de su hijo menor con discapacidad, F. B. S.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DE LA TELEVISIÓN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener cobertura al 100% de las prestaciones médicas prescriptas (psicología, psicopedagogía, transporte, acompañante terapéutico).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la obra social otorgar la cobertura al 100% de las prestaciones prescriptas, en caso de ser brindadas por prestadores de su cartilla. Para el caso de prestadores ajenos, la cobertura será hasta el límite del 40% del valor hora del módulo "Prestaciones de Apoyo" del Nomenclador. La Cámara Federal consideró que la amplitud de las prestaciones previstas en la Ley 24.901 responde a la finalidad de lograr la integración social de las personas con discapacidad. Asimismo, entendió que si bien la figura de acompañante terapéutico no está contemplada en el Nomenclador, su cobertura puede ser reclamada e invocada.

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