F., M. A. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
Actor demanda cobertura de medicación y acompañante terapéutico para su hijo con discapacidad. La Cámara confirma la sentencia que ordenó a la obra social otorgar la cobertura solicitada.
Cobertura de medicación LEVETIRACETAM y acompañante terapéutico para su hijo con hidrocéfalo congénito y trastorno del desarrollo motor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a OSDE otorgar la cobertura total de la medicación indicada y la prestación de acompañante terapéutico al 100% o, en su defecto, conforme a los parámetros establecidos en la resolución 428/99 del Ministerio de Salud.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los derechos invocados cuentan con amplia protección constitucional y convencional, especialmente en el caso de niños con discapacidad.
- La falta de reglamentación de la figura de acompañante terapéutico no obsta a su cobertura, debiendo aplicarse el marco normativo existente.
- La medicación indicada, si bien no se encuentra en el PMO, debe ser cubierta por tratarse de un caso excepcional considerando la gravedad del cuadro y la ausencia de alternativas ofrecidas por la obra social.
- No existen razones que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota en cuanto a la imposición de costas.
- Se incrementan los honorarios de primera instancia y se regulan los de alzada.
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