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G. P., N. S. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS - OSDE s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo contra la obra social por negarse a cubrir la internación psiquiátrica de su afiliado. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a la obra social brindar la cobertura total de la internación.

Obra social Imposicion de costas Salud mental Amparo Internacion psiquiatrica Libre eleccion de prestadores

¿Qué se resolvió en el fallo?

N. S. G. P., en representación de su cónyuge D. E. M., inició una acción de amparo contra OSDE para que se le ordene cubrir la internación psiquiátrica de su afiliado en la Clínica Privada de Reposo Abrines SA. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a OSDE brindar la cobertura al 100% de la internación. OSDE apeló la decisión, alegando que la clínica no se encuentra dentro de los prestadores contratados. La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que el cuadro de salud mental del afiliado y la falta de ofrecimiento de un prestador adecuado por parte de OSDE justificaban la excepción a la regla general de libre elección de prestadores. Además, la Cámara consideró que correspondía imponer las costas a la demandada vencida, atendiendo a la naturaleza del derecho involucrado.

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