G. C., J. O. c/ OBRA SOCIAL ACEROS PARANA Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo en representación de su hija discapacitada para que se provea la cobertura integral de un neuroestimulador vagal. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social, el Estado Nacional y la Superintendencia de Servicios de Salud brindar dicha cobertura.
Cobertura integral de un neuroestimulador vagal indicado por los médicos tratantes de A.I. G.C. debido a su epilepsia refractaria al tratamiento
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo. La obra social debe proveer el insumo o, en su defecto, el Estado Nacional y la Superintendencia de Servicios de Salud deben hacerlo de forma subsidiaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está relacionado con el derecho a la vida, reconocido constitucionalmente.
- El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a la salud, a través de acciones positivas, con responsabilidad compartida entre la Nación y las jurisdicciones locales.
- Pese a que la obra social es la obligada principal, el Estado Nacional y la Superintendencia tienen responsabilidad subsidiaria en caso de incumplimiento.
- La Superintendencia debe financiar el insumo a través del Fondo Solidario de Redistribución, dado que la epilepsia refractaria está incluida en el sistema de reintegros.
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