G., E. c/ OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS Y OTRO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
La actora demandó a OSDE por el reintegro de gastos de tratamientos de fertilización asistida. La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a OSDE reintegrar los gastos de los tratamientos realizados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Elisa González, demandó a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios por el reintegro de los gastos de tratamientos de fertilización asistida ICSI que debió asumir de forma particular. La Cámara Federal de La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a OSDE reintegrar los montos que hubiera abonado a los prestadores propios o contratados por la obra social para la realización de esos tratamientos, confirmando la sentencia de primera instancia. La Cámara consideró que OSDE tiene la obligación de brindar cobertura integral de los tratamientos de reproducción médicamente asistida conforme la Ley 26.862 y su decreto reglamentario, a través de sus prestadores contratados, sin que corresponda limitar esa cobertura a un máximo de 3 tratamientos. Fundamentos principales: "Es el Decreto Reglamentario N°956/2013 el que establece las cantidades y modalidades de cobertura de los distintos tratamientos, por expreso mandato de la ley. Allí se expone que están incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida reguladas en el artículo 8° de la Ley N°26.862. [...] En virtud de lo desarrollado, concluyó que "la única interpretación admisible de la reglamentación examinada, en consonancia con los objetivos trazados por la ley 26.862, es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos 'anuales' de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad".
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