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M, B. D. c/ OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES -OSOCNA- Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió demanda de amparo para mantener su afiliación a la obra social y empresa de medicina prepaga tras obtener su jubilación. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. M. B. D. demandó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de que se le permita continuar afiliada a dichas entidades tras obtener su beneficio jubilatorio. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a las demandadas que mantengan a la actora y a su esposo como afiliados en las mismas condiciones que tenían cuando se encontraban en actividad laboral. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia. Señaló que la Sra. M. tenía derecho a elegir mantenerse afiliada a la obra social y empresa de medicina prepaga a las que pertenecía cuando era trabajadora activa, sin que corresponda su automática desafiliación y afiliación al PAMI. Se fundamentó en que las normas vigentes (arts. 16 ley 19.032, 8 y 20 ley 23.660, Resolución 163/2018 SSS) permiten a los jubilados y pensionados optar por continuar con la cobertura que tenían previamente.

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