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GONZÁLEZ GIANETTI, NORA SOFIA c/ OBRA SOCIAL DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - OSADRA - Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora reclamó la continuidad de su cobertura médica tras obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a la obra social y la empresa de medicina prepaga mantener las condiciones de afiliación de la jubilada.

Obra social Medicina prepaga Jubilacion Seguridad social Amparo Continuidad de cobertura

Que se ordene a las demandadas mantener su afiliación y la de su conviviente, conservando las mismas condiciones y con idéntico alcance contractual al que poseía antes de la baja por obtención del beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, reconociendo el derecho de la actora a que OSADRA la reincorpore como beneficiaria y MEDICUS SA mantenga el mismo plan sin limitaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que los argumentos expuestos por MEDICUS SA no rebatían concretamente los fundamentos de la sentencia apelada, por lo que declaró desierto el recurso de apelación.

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