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CORONEL ARANDA, MARGARITA ELIZABETH c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió demanda de amparo para obtener la cobertura de acompañante terapéutico para su hija con discapacidad. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social cubrir el 40% del valor hora de la prestación cuando la actora opte por profesionales ajenos a su cartilla.

Discapacidad Derecho a la salud Amparo de salud Cobertura de acompanante terapeutico Nomenclador de prestaciones basicas para personas con discapacidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, en representación de su hija con discapacidad, solicitó a la obra social OSECAC la cobertura al 100% del acompañante terapéutico. El juez de primera instancia hizo lugar al amparo. La obra social apeló, cuestionando principalmente la posibilidad de que la actora elija libremente al prestador y la elevada carga horaria de la prestación. La Cámara Federal confirmó lo resuelto en primera instancia en cuanto ordenó a OSECAC brindar la cobertura de acompañante terapéutico. Sin embargo, modificó el alcance de la cobertura cuando la actora opte por profesionales ajenos a la cartilla de la obra social, estableciendo que en ese caso OSECAC deberá cubrir el 40% del valor hora del módulo "Prestaciones de Apoyo" del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, por cada hora de prestación requerida. La Cámara consideró que si bien el módulo "Prestaciones de Apoyo" es el más semejante a la prestación solicitada, dada la elevada carga horaria requerida (8 horas diarias), el límite de cobertura dispuesto en primera instancia (100% del valor) resultaba excesivo. Por lo que se estableció un criterio de proporcionalidad, fijando el 40% de dicho valor como pauta razonable.

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