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TASCHERIO, ADRIANA RITA c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió una acción de amparo para mantener su afiliación y cobertura médica integral con OSCOMM y OSDE tras obtener su jubilación. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción.

Obra social Derecho a la salud Jubilacion Cobertura medica Amparo Solidaridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

La señora A.R.T. es afiliada de OSCOMM y contrató el plan superador de OSDE. Luego de jubilarse, manifestó su voluntad de permanecer afiliada a ambas obras sociales, pero las demandadas se negaron. La Cámara consideró que la interpretación de las demandadas sobre la normativa aplicable no era acertada. Conforme la jurisprudencia reiterada, el distracto que prevén los decretos invocados no impide que quienes ya gozaban de una cobertura puedan continuar en ella luego de jubilarse. Asimismo, la Cámara entendió que la solución no genera ningún perjuicio a las obras sociales, ya que los aportes de la actora se deducirán de su haber jubilatorio y serán transferidos a las obras sociales. Por ello, confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo.

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